Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 30 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para prorrogar por dos años más, si lo creyere conveniente, el plazo concedido al "Banco del Estado" del Departamento del Cauca, para recoger la cantidad que en sus propios billetes tiene aún en circulación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro