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Ley 30 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. El auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000) concedido á la ciudad de Ocaña por la Ley 31 de 1890 para conducir las aguas del rio del Algodonal, se entiende concedido para conducir el agua, aunque no sea la del rio expresado. Queda así reformado el artículo 1.° de la Ley 31 de 1890 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento