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Ley 61 De 1958

Artículo 1

1 inciso

El Congreso, interpretado el sentimiento nacional, deplora la desaparición de don Gonzalo Mejía quien, por su dedicación a la obra del progreso patrio, se hizo acreedor a que su memoria quede consagrada en las leyes de la Republica, y declara que, con su muerte, pierde la Nación uno de sus más preclaros hijos.

Artículo 2

1 inciso

La autopista que comunicara las ciudades de Medellín y Bogotá, que el concibiera, se denominara "Autopista Gonzalo Mejía".

Artículo 3

1 inciso

En sala de espera del aeródromo internacional que actualmente construye la Nación, se colocara una placa de bronce con la siguiente inscripción: "La Republica de Colombia honra la memoria de Gonzalo Mejía, gran impulsor de la aviación nacional".

Artículo 4

1 inciso

Una copia de esta Ley, con la firma autógrafa de quienes hayan de autorizarla, se entregara a los hijos de don Gonzalo Mejía.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público