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Ley 81 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 28 De Julio De

1 inciso

Artículo único. Asígnase al señor Rafael de Porras una pensión vitalicia de ciento veinticinco pesos ($ 125) por mes, pagadera en dinero desde la publicacion de la presen te leí.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro