Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 28 De Julio De
1 inciso
Artículo único. Asígnase al señor Rafael de Porras una pensión vitalicia de ciento veinticinco pesos ($ 125) por mes, pagadera en dinero desde la publicacion de la presen te leí.
Ley 81 De 1880
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 28 De Julio De
Artículo único. Asígnase al señor Rafael de Porras una pensión vitalicia de ciento veinticinco pesos ($ 125) por mes, pagadera en dinero desde la publicacion de la presen te leí.