Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 39 De 1980

Artículo 1

1 inciso

840.667) moneda corriente que con base en los Certificados de Disponibilidad números 35 de 1980 por valor de $ 48.095.872 de los cuales se utilizan para esta adición $ 38..080.991; 38/80 por valor de $ 36.342.000 y un sobrante de $ 118.417.676, correspondiente al Certificado número 23/80, se incorporan los siguientes numerales:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:

Artículo 3

1 inciso

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia fiscal de 1980:

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público