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Ley 114 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Restablécese el Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) integrado por los Municipios de Concepción, Cerrito y Carcasi.

Artículo 2

1 inciso

El Juzgado del Circuito de Concepción (Santander), funcionará con el personal y remuneraciones establecidos para los de igual categoría.

Artículo 3

1 inciso

El Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) funcionará como Juzgado Promiscuo, esto es, conocerá de negocios civiles, penales y-laborales, que por jurisdicción y competencia le correspondan dentro del Circuito formado por los Municipios ya mencionados.

Artículo 4

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley funcionará; igualmente, en Concepción (Santander), una Cárcel de Circuito, cuyo personal será un Director y cinco (5) Guardianes, los cuales tendrán las remuneraciones fijadas para los funcionarios de igual categoría.

Artículo 5

1 inciso

En la forma anterior queda derogado en lo pertinente el Decreto número 2065, de 28 de julio de 1955.

Artículo 6

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente .Ley, los Juzgados del Circuito Civil y Penales de Málaga, harán entrega al Juez del Circuito de Concepción de los archivos de negocios correspondientes a dicho Circuito.

Artículo 7

1 inciso

Las asignaciones de que trata la presente Ley se pagarán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados que sean necesarios.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público