Artículo 1
Restablécese el Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) integrado por los Municipios de Concepción, Cerrito y Carcasi.
Ley 114 De 1959
Restablécese el Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) integrado por los Municipios de Concepción, Cerrito y Carcasi.
El Juzgado del Circuito de Concepción (Santander), funcionará con el personal y remuneraciones establecidos para los de igual categoría.
El Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) funcionará como Juzgado Promiscuo, esto es, conocerá de negocios civiles, penales y-laborales, que por jurisdicción y competencia le correspondan dentro del Circuito formado por los Municipios ya mencionados.
A partir de la vigencia de la presente Ley funcionará; igualmente, en Concepción (Santander), una Cárcel de Circuito, cuyo personal será un Director y cinco (5) Guardianes, los cuales tendrán las remuneraciones fijadas para los funcionarios de igual categoría.
En la forma anterior queda derogado en lo pertinente el Decreto número 2065, de 28 de julio de 1955.
A partir de la vigencia de la presente .Ley, los Juzgados del Circuito Civil y Penales de Málaga, harán entrega al Juez del Circuito de Concepción de los archivos de negocios correspondientes a dicho Circuito.
Las asignaciones de que trata la presente Ley se pagarán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.