Artículo 1
: Declarase día fiesto para Colombia el siete de noviembre venidero, fecha en la cual se cumple la primera centuria de haber nacido en esta capital don Rafael Pombo.
Ley 5 De 1933
: Declarase día fiesto para Colombia el siete de noviembre venidero, fecha en la cual se cumple la primera centuria de haber nacido en esta capital don Rafael Pombo.
: Como justo tributo de admiración y reconocimiento a tan gallardo prócer de las letras castellanas, el Congreso, al honrar su memoria, recomienda a las generaciones presentes y futuras, el ejemplo de tan bella y fecunda vida.
: En una de las galerías de la Biblioteca Nacional, que llevara el nombre del Glorioso cantor, se erigirá un busto de mármol blanco con esta inscripción:
Colombia a Rafael Pombo.
: el Gobierno Nacional dictara las disposiciones conducentes para que el siete de noviembre de este año se rinda en toda la Republica el debido homenaje a la memoria de don Rafael Pombo.
El Poder Ejecutivo queda facultado para incluir en el Presupuesto la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.