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Ley 81 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga emitir por la respectiva oficina las certificaciones de renta nominal correspondientes a las fundaciones de Luis del Rincon, María Gallegos, Diego Jácome Mocireli, Gonzalo del Rincon Barco i Quiróz i Juan del Barco i Quiróz i su esposa, incluyendo en dichas certificaciones los sobrantes de diez o mas pesos que hayan quedado sin reconocer en las conversiones hechas con arreglo al decreto de 9 de setiembre de 1861, orgánico del Crédito nacional.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.° Facúltase asímismo al Poder Ejecutivo para emitir la certificacion de renta nominal correspondiente al vale de la misma renta, número 4,253, de la serie de a mil pesos, de propiedad de la escuela de Serrezuela.

Parágrafo

La emision de las certificaciones de que tratan los artículos anteriores se hará en vista de las partidas de reconocimientos que se hayan estendido en la oficina del Crédito público, para la de aquellos documentos que han de quedar reemplazados con dichas certificaciones, i sin exijir de los interesados otra comprobacion que la de su personería para recibirlos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para que, hecha la liquidacion correspondiente, mande pagar, con arreglo a las respectivas disposiciones legales, los intereses que se adeuden a la escuela i fundaciones espresadas; pero dicha liquidacion en ningun caso comprenderá réditos anteriores al 19 de julio de 1866.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional