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Ley 61 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario del establecimiento del Colegio de San José de Tarbes, de Popayán, regentado por las Reverendas Madres Josefinas; reconoce la eficiente labor cumplida por dicho Colegio en beneficio del educación femenina y lo considera como digno de estímulo y de apoyo por parte del Estado.

Artículo 2

1 inciso

Concédese una subvención de doce mil pesos ($ 12.000) anuales para el sostenimiento del Colegio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Esta partida se incluirá en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia y se pagara a la Superiora del Colegio de San José de Tarbes por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Popayán.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional