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Ley 18 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que tan pronto sea sancionada la presente Ley proceda a comprar la propiedad literaria de las obras de Historia Patria, publicadas o inéditas, de que es autor el señor Gustavo Arboleda.

Artículo 2

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito que sea necesario en el Presupuesto de rentas y gastos para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno publicará luégo, en el número que estime necesario, las obra de que se trata, para dotar a todos los establecimientos de educación y para otros fines culturales, pudiendo vender los restantes.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado