Artículo 1
1 inciso
Autorízase al Gobierno para que tan pronto sea sancionada la presente Ley proceda a comprar la propiedad literaria de las obras de Historia Patria, publicadas o inéditas, de que es autor el señor Gustavo Arboleda.
Ley 18 De 1937
Autorízase al Gobierno para que tan pronto sea sancionada la presente Ley proceda a comprar la propiedad literaria de las obras de Historia Patria, publicadas o inéditas, de que es autor el señor Gustavo Arboleda.
Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito que sea necesario en el Presupuesto de rentas y gastos para dar cumplimiento a la presente Ley.
El Gobierno publicará luégo, en el número que estime necesario, las obra de que se trata, para dotar a todos los establecimientos de educación y para otros fines culturales, pudiendo vender los restantes.
Esta Ley regirá desde su sanción.