Artículo 1
Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.
Ley 114 De 1948
Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.
Creanse cuarenta (40) becas para alumnos internos en dicho Liceo y que se distribuirán así: diez (10) para el de Barbacoas; tres (3) para el de Roberto Payan; tres (3) para el de San José; cuatro (4) para el de Ricaurte; cinco (5) para el de Mosquera; y cinco (5) para el de Iscuandé. La adjudicación se hará de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas el Ministerio de Educación; se preferirá a los hijos de los labriegos y obreros.
El Colegio "Liceo de Tumaco" tendrá cursos completos correspondientes al Bachillerato y los demás que el Gobierno considere indispensables para el desarrollo intelectual, en armonía con las necesidades económicas, industriales y agrarias, propias de la región.
En el acto de nacionalizar el Colegio se le dará el nombre de "Liceo Max Seidel", en honor de su fundador.