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Ley 39 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital de la Vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de tres millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($3.575.000.00) moneda corriente que con base en el Certificado de Disponibilidad número 42 de 1978 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará en el siguiente numeral:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de GAstos de la vigencia fiscal de 1978:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 134 de 1978 expedido por el Contralor General de la República:

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público