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Ley 5 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Definese como grave motivo de de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, el establecimiento de campos de aterrizaje por cuenta de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.

Artículo 2

1 inciso

Para los efectos legales declárase igualmente la utilidad pública el establecimiento, por cuenta de la nación, de polígonos de tiro y campos de instrucción para el Ejército.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley adiciona la Ley 21 de 1917 , y regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra