Artículo 1
1 inciso
Definese como grave motivo de de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, el establecimiento de campos de aterrizaje por cuenta de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.
Ley 5 De 1932
Definese como grave motivo de de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, el establecimiento de campos de aterrizaje por cuenta de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.
Para los efectos legales declárase igualmente la utilidad pública el establecimiento, por cuenta de la nación, de polígonos de tiro y campos de instrucción para el Ejército.
La presente Ley adiciona la Ley 21 de 1917 , y regirá desde su sanción.