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Ley 114 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del ministerio de educación procederá a fundar en la región de Tierradentro, en el municipio de Páez, un ternado para indígenas, con el fin de adelantar dentro de este núcleo racial puro una intensa labor cultural y de preparación técnica.

Artículo 2

1 inciso

Para el funcionamiento del internado de que trata esta ley el gobierno construirá el edificio o edificios que fueren necesarios, y los dotara de todos los elementos indispensables para la prestación eficiente y correcta de los servicios a que se destinan.

Artículo 3

1 inciso

De manera preferente atenderá el gobierno a la preparación industrial de los indígenas, por medio de profesorado competente y especializado.

Artículo 4

1 inciso

Al reglamentar la presente ley el gobierno señalara todos los requisitos que hacen relación al ingreso del personal de aspirantes al internado y a su sostenimiento, materias de estudios, intensidad y tiempo de duración de los mismos grados, vacaciones, etc.

Artículo 5

1 inciso

El gobierno destinara la suma que considere necesaria, a efecto de asegurar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República