Artículo 1
Para que el Departamento de Antioquia adjudique a los colonos, destínanse cien mil hectáreas (100,000) de terrenos baldíos en la jurisdicción del Municipio de Turbo, de dicho Departamento, y que hacen parte de la zona reservada por la Ley 72 de 1925 , demarcada por los siguientes linderos:
Partiendo del mojón septentrional del resguardo de los indios cunas, en el río Caimán, Nuevo situado dos mil quinientos, al norte del río Caimán en el golfo de Urabá; de este punto una línea recta, con dirección este, al rio Mulatos; éste, aguas abajo, hasta su desembocadura en el mar de Las Antillas; de aquí, siguiendo toda la línea de la costa hacia el Sur hasta el mojón punto de partida.