Artículo 1
Art. 1.º El Congreso lamenta la temprana é inesperada muerte del ciudadano General Gabriel Reyes Patria; y declara que su vida de soldado-ciudadano fué un modelo digno de imitación para el Ejército de la República.
Ley 30 De 1884
Art. 1.º El Congreso lamenta la temprana é inesperada muerte del ciudadano General Gabriel Reyes Patria; y declara que su vida de soldado-ciudadano fué un modelo digno de imitación para el Ejército de la República.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará colocar en el Museo Nacional el retrato del General Reyes Patria. Dicho retrato llevará inscrito al pie el artículo 1.º y la fecha de esta ley.
Art. 3.º Un ejemplar auténtico de la misma, se dirigirá por el Poder Ejecutivo, con mensajes especial, la señora viuda del ciudadano General cuya muerte se lamenta.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 10 De 1884
Art. 4.º En el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica se votará la partida correspondiente para el gasto que demande el cumplimiento de esta ley.