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Ley 30 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º El Congreso lamenta la temprana é inesperada muerte del ciudadano General Gabriel Reyes Patria; y declara que su vida de soldado-ciudadano fué un modelo digno de imitación para el Ejército de la República.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará colocar en el Museo Nacional el retrato del General Reyes Patria. Dicho retrato llevará inscrito al pie el artículo 1.º y la fecha de esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Un ejemplar auténtico de la misma, se dirigirá por el Poder Ejecutivo, con mensajes especial, la señora viuda del ciudadano General cuya muerte se lamenta.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 10 De 1884

1 inciso

Art. 4.º En el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica se votará la partida correspondiente para el gasto que demande el cumplimiento de esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra