Artículo 1
1 inciso
El puente que cruza el Río Magdalena y une al Municipio de Plato en el Departamento del Magdalena con el Municipio de Zambrano en el Departamento de Bolívar, se denominará Antonio Escobar Camargo.
Ley 394 De 1997
El puente que cruza el Río Magdalena y une al Municipio de Plato en el Departamento del Magdalena con el Municipio de Zambrano en el Departamento de Bolívar, se denominará Antonio Escobar Camargo.
Diario Oficial
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.