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Ley 394 De 1997

Artículo 1

1 inciso

El puente que cruza el Río Magdalena y une al Municipio de Plato en el Departamento del Magdalena con el Municipio de Zambrano en el Departamento de Bolívar, se denominará Antonio Escobar Camargo.

Artículo 2

Diario Oficial

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior