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Ley 81 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la Fundación de la Ciudad de Buenaventura, honra y rinde tributo de admiración a su Fundador Don Pascual de Andagoya, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora de sus moradores, a la vez que reconoce la meritoria obra de civilización y progreso de tan importante núcleo social, y registra tales efemérides como fausta en los Anales de la República.

Artículo 2

1 inciso5 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del Artículo 76 y el inciso tercero (3) del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de l977, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar con recursos del Presupuesto Nacional y por el término de un (1) año a partir de vigencia de la presente Ley, las siguientes obras de interés público y social, en la cabecera municipal de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca:

a

Dotación y funcionamiento, de la Universidad del Valle, sede Pacífico $ 100.000.000;

b

Dotación Liceo Femenino del Pacífico $ 20.000.000.

c

Compra de buses escolares, para el Colegio Pascual de Andagoya $25.000.000;

d

Dotación, Instituto de Rehabilitación del Niño Sordo "Federico Walsser" del Club de Leones $ 10.000.000;

e

Dotación, Seminario San Buenaventura $ 5.000.000.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, contratar los empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional