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Ley 114 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración del cuarto centenario del descubrimiento del río Amazonas y rinde homenaje a la memoria del célebre Conquistador don Francisco de Orellana.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, por intermedio de la academia Nacional de Historia, organizara y llevara a cabo, durante el año de 1941, los actos conducentes a la solemne conmemoración de este descubrimiento. Tanto el Gobierno como el Congreso se harán representar en los actos que con este mismo fin realicen las Repúblicas vecinas.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno adquirirá no menos de quinientos ejemplares de cada uno de los tomos del libro titulado La Hoya del Amazonas, de que es autor el doctor Daniel Ortega Ricaurte, y los distribuirá a las bibliotecas, entidades científicas, embajadas, legaciones y consulados de la República y a las principales bibliotecas y entidades científicas de América.

Artículo 4

2 incisos

Una plaza o avenida de la ciudad de Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas, llevara el nombre de Orellana y en ella se erigirá un busto en bronce del Conquistador, con esta inscripción en el pedestal:

"Colombia al descubridor del Amazonas- Ley 114 de 1940 ."

Artículo 5

1 inciso7 literales

En la misma ciudad de Leticia se construirán, con motivo del centenario, las siguientes obras públicas:

a

Muelles para el cargue y descargue de los vapores en el puerto;

b

Edificio para las oficinas y dependencias de la Intendencia;

c

Edificio para la escuela de artes y oficios;

d

Edificio para mercado público;

e

Edificio para matadero;

f

Alcantarillado, y

g

Acueducto.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno enviara una Comisión de Ingenieros para que verifique el planeamiento y trazado definitivo de la ciudad, y defina la ubicación y especificación de las obras a las cuales se refiere la presente ley.

Artículo 7

1 inciso

Para atender a los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se destina la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), la cual se incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias, a medida que las circunstancias lo permitan.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas