Artículo 1
1 inciso
Auxiliase con la cantidad de cuarenta mil pesos ($40,000) al Municipio de Ríosucio, de Departamento de Caldas, con destino al acueducto público.
Ley 5 De 1928
Auxiliase con la cantidad de cuarenta mil pesos ($40,000) al Municipio de Ríosucio, de Departamento de Caldas, con destino al acueducto público.
Con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) se auxilia a los damnificados pobres con ocasión del siniestro ocurrido últimamente en el prenombrado Municipio.
Esta suma se entregará a la Junta que para la distribución correspondiente cree el Concejo de Ríosucio.
Esta Ley regirá desde su sanción.