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Ley 5 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de cuarenta mil pesos ($40,000) al Municipio de Ríosucio, de Departamento de Caldas, con destino al acueducto público.

Artículo 2

2 incisos

Con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) se auxilia a los damnificados pobres con ocasión del siniestro ocurrido últimamente en el prenombrado Municipio.

Esta suma se entregará a la Junta que para la distribución correspondiente cree el Concejo de Ríosucio.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público