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Ley 61 De 1944

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

De la partida global para sostenimiento de carreteras nacionales, el gobierno tomara la suma suficiente para la construcción de un puente sobre el rio magdalena, en el punto denominado el balseadero, en la carretera que conduce de Garzón a la plata, en el departamento del Huila.

Parágrafo

Los cables y el herraje del actual puente de herradura se ceden al departamento del Huila, para la construcción del puente de la lagunita, sobre el rio magdalena, entre el municipio de Elías y el corregimiento de Oporapa.

Artículo 2

1 inciso

En caso de que la partida global apropiada en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal para sostenimiento y conservación de carreteras nacionales, no permita la erogación que exige la construcción del puente de que trata esta ley, el gobierno queda autorizado para hacer los traslados presupuestales necesarios y para abrir, si fuere el caso, créditos adicionales al presupuesto de la vigencia con tal fin.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley Regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas