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Ley 18 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia lamenta la muerte del doctor Adriano Muñoz, ejemplar admirable de ciudadano y eximio jurisconsulto.

Artículo 2

1 inciso

Con fondos de la Nación se hará un retrato al óleo del doctor Muñoz, con destino al Consejo de Estado, y se erigirá un monumento en Silvia, su tierra natal.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta ley será enviada a doña Dolores Fernández de Córdoba de Muñoz, esposa del extinto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO