Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° La República, agradecida, reconoce los importantes, servicios que lo prestó el señor doctor Manuel María Mallarino, i honra su memoria.
Ley 30 De 1880
Art. 1.° La República, agradecida, reconoce los importantes, servicios que lo prestó el señor doctor Manuel María Mallarino, i honra su memoria.
Art. 2.° Concédese a la señora Mercédes Cabal de Mallarino i a su hija la señorita Sofía Mallarino, una pension de cien pesos ($ 100) mensuales pagaderos del Tesoro nacional, en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Art. 3.° En el caso de muerte de la señora Mercédes Cabal de Mallarino, su hija Sofia, mientras permanezca soltera, gozará de una pension concedida a ámbas.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Art. 4.° Un ejemplar auténtico de esta lei se remitirá a la señora Mercedes Cabal de Mallarino.