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Articulado completo

Ley 114 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Tunja por don Gonzalo Suárez Rondón, y se hará representar en tal conmemoración por sendas comisiones del honorable Senado y de la Honorable Cámara de Representantes.

Artículo 2

1 inciso

Se autoriza al Municipio de Tunja para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923 , con motivo del IV centenario de su fundación.

Artículo 3

1 inciso

El sorteo que la ciudad de Tunja efectúe en virtud de la autorización dada por la presente Ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal, siendo libre en todo el territorio de la República la venta de los respectivos billetes.

Artículo 4

1 inciso3 literales

El producto líquido que se obtenga a virtud del sorteo extraordinario, autorizado por la presente Ley, será destinado rigurosamente a lo siguiente:

a

El 25% para la compra de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la clínica de maternidad;

b

El 25% para la construcción de un edificio para los servicios de asistencia social, y

c

El 50% para las construcciones de habitaciones baratas para obreros.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

A efecto de poder realizar el referido sorteo extraordinario, se faculta al Municipio de Tunja para contratar un empréstito especial hasta por un millón de pesos ($ 1.000,000.00), pudiendo garantizarlo con los-productos netos del mismo sorteo.

Parágrafo

La autorización a que se refiere el artículo 2° queda limitada a la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000.00).

Artículo 6

1 inciso

En estos términos quedan reformadas las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1936.

Artículo 7

1 inciso

Para que Tunja termine las obras iniciadas, de acuerdo con el plan que determine la Junta del Centenario, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000.00).

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Organo Ejecutivo abrirá el correspondiente crédito a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros.

Parágrafo

De no ser posible abrir el crédito de que trata este artículo, queda el Organo Ejecutivo autorizado para hacer con el Banco de la República o con cualquier otro Banco, las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y para constituír las garantías del caso. Igualmente quedan facultados los establecimientos bancarios para llevar a cabo tal operación.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional