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Ley 391 De 1997

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

º. Créase el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera. Su domicilio será la ciudad de Soledad, departamento del Atlántico.

Parágrafo

La creación de la Institución Tecnológica de que trata la presente ley, estará sometida a los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1992 .

Artículo 2

1 inciso3 guiones

º. El Instituto de Soledad tendrá como objetivos principales:

Guion

Ofrecer carreras tecnológicas que contribuyan al desarrollo industrial, agropecuario, social, ecológico y económico de la región.

Guion

Contribuir a fortalecer la formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnológia para brindar mejores oportunidades de trabajo a las juventudes del departamento del Atlántico y de la Costa Caribe.

Guion

Suministrar asesoría técnica y científica en lo concerniente al desarrollo social; económico y ecológico de la Costa Atlántica y del país.

Artículo 3

1 inciso4 guiones

El patrimonio del Instituto Tecnológico estará constituido por:

Guion

Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en los presupuestos: nacional, departamental municipal.

Guion

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Guion

Las rentas que reciba por cualquier concepto.

Guion

Las donaciones y legados que se otorguen.

Artículo 4

1 inciso

º. El Instituto Tecnológico de Soledad podrá contratar empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones vigentes para las entidades de Derecho Público.

Artículo 5

1 inciso

La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto Tecnológico de Soledad.

Artículo 6

1 inciso

La Nación, el departamento del Atlántico y el municipio de Soledad destinarán recursos presupuestales necesarios para la conformación y desarrollo del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico.

Artículo 7

1 inciso

º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional