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Ley 30 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La pensión alimenticia concedida por la lei 44 del año próximo pasado a la viuda e hijos del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñeres, no cesará para las hijas de este, Julia, Amelia, Elisa i María, sino en el caso de matrimonio; i la parte de cada uno de los agraciados por dicha lei, que por virtud de lo dispuesto en ella i en la presente cesare de percibir, acrecerá a los demas que hubieren de continuar gozándola.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 2.° de la lei citada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional