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Ley 5 De 1927

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia a los festejos que con motivo de la llegada del ferrocarril a la ciudad de Manizales celebrará en el próximo mes de diciembre la capital del Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

Por tan trascendental acontecimiento para el progreso del país, la República rinde tributo de admiración y respeto a todos aquellos distinguidos ciudadanos que en una u otra forma han contribuido con sus actividades y patriotismo a dar vida real a esta obra que representa un esfuerzo civilizado y que será siempre exponente de las indomables energías de ese pueblo batallador y abnegado.

Artículo 3

1 inciso

Como tributo de la República por tan fausto acontecimiento, destinase del Presupuesto vigente la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se dedicará, por iguales partes, al Hospital y al Asilo de Manizales, suma que se entregará, mediante los requisitos legales, a los encargados de la dirección de dichos establecimientos de beneficencia, para su correcta inversión.

Artículo 4

Corporación

1 inciso

La Nación se hará representar en la fiesta que celebrará la ciudad de Manizales, por una Comisión de seis miembros del Congreso, que serán elegidos por el Presidente de la respectiva corporación , así: tres por el Senado y tres por la Cámara de Representantes. Esto sin perjuicio de que el Gobierno por su parte, también se haga representar en esa fiesta.

Artículo 5

1 inciso

Como viáticos y gastos de representación se dará a cada uno de los miembros del Congreso que sean designados para este objeto, la cantidad de mil pesos ($ 1,000), suma ésta que se tomará del Presupuesto vigente.

Artículo 6

Abrir Los Créditos Correspondientes

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes con el objeto de dar cumplimiento a esta Ley, sin sujeción a las formalidades exigidas por la Ley 34 de 1923 .

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público