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Ley 81 De 1986

Artículo 1

1 inciso

En desarrollo de los numerales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional y del numeral 20 del mismo artículo, reglamentado por la Ley 25 de 1977 , facultase al Presidente de la República por el término de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para apropiar en el Presupuesto Nacional una partida, de trescientos millones de pesos ($300.000.000) anuales con destino a la Fundación "Acción Cultural Popular".

Artículo 2

1 inciso

Cada una de las partidas asignadas en el artículo anterior deberán invertirse de acuerdo con el inciso 2º. del literal b) del artículo 3º. de la Ley 25 de 1977 , en labores de extensión cultural, seminarios, conferencias, actividades y programas educativos y culturales, por correspondencia, por radio y por televisión; en producción de los materiales necesarios para dichos programas; en impresión y distribución de libros y revistas.

Artículo 3

1 inciso

Acción Cultural Popular deberá demostrar, previo el recibo de cada uno de los aportes anuales, a satisfacción de la Dirección Nacional de Presupuesto, la iniciación y puesta en marcha de un programa de reorganización administrativa, económica, financiera, contable y técnica de la institución y de todos sus otros servicios.

Artículo 4

1 inciso

La Dirección Nacional de Presupuesto en cumplimiento del artículo 7º. de la Ley 25 de 1977 comunicará oficialmente a la entidad beneficiada, durante los tres primeros meses de la correspondiente vigencia fiscal, el monto de la apropiación y los requisitos legales para su cobro.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y cubrir los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional