Artículo 1
º. La República de Colombia honra la memoria del ilustre catedrático, ' filósofo, escritor y forjador de juventudes, doctor Rafael Carrillo Lúquez y le rinde tributo de admiración.
Ley 390 De 1997
º. La República de Colombia honra la memoria del ilustre catedrático, ' filósofo, escritor y forjador de juventudes, doctor Rafael Carrillo Lúquez y le rinde tributo de admiración.
Créase la medalla al mérito estudiantil Rafael Carrillo Lúquez, la cual será impuesta en ceremonia especial al mejor bachiller del departamento del Cesar en la ciudad de Valledupar por el señor Gobernador del departamento, a partir del año 1997 y en los años sucesivos.
Desígnase con el nombre de Rafael Carrillo Lúquez el aula máxima de la Universidad Popular del Cesar y colóquese una placa recordatoria de lo anterior en ésta o cualquiera otra sede de dicha universidad.
Transcríbase y hágasele entrega de la presente ley en nota de estilo a los familiares, a la Gobernación del departamento y a la Universidad Popular del Cesar en ceremonia especial en la ciudad de Valledupar una vez sancionada, acto en el cual se honrará la memoria del desaparecido.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.