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Ley 5 De 1926

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.

Artículo 2

1 inciso

Tal gasto tendrá prelación sobre todos los demás de los presupuestos municipales.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno