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Ley 61 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Dentro de los términos establecidos por la Ley 91 de 1928 , el Gobierno Nacional procederá a adelantar negociaciones con el Departamento de Nariño, a fin de nacionalizar el Colegio Sucre, de Ipiales.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá, cuando las circunstancias fiscales lo permitan, a nacionalizar el Colegio Rufino J. Cuervo, de Varones, de Armenia (Caldas).

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de las próximas vigencias se incluirá la partida necesaria para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional