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Ley 30 De 1877

Artículo 1

8 incisos

° Concédense del Tesoro nacional las siguientes pensiones mensuales:

La de treinta potos ($ 30) a cada una de las señoras Mercédes i Gabriela Dussan, hermanas lejitimas del Jeneral Antonio Dussan, muerto en la batalla de "Garrapata," el 21 de noviembre de 1876;

La de cuarenta pesos ($ 40) a las señoritas Mariana, María Antonia i Amalia Buendía A., hermanas del joven José María Buendía Arciniégas, muerto por causa de las heridas que recibió en el Iguacito, en defensa de las instituciones nacionales;

La de treinta pesos ($ 30) a la señora Feliciana Sierra, madre de Juan J. Sánchez; i la de diez i seis pesos ($ 16) a la viuda e hijos de Tomas Ortiz, muertos ambos en el citado combate del Iguacito;

La de treinta pesos ($ 30) a las señoras Cármen Mejía i Amalia. Mantilla, viuda e hija del Teniente-coronel Darío Mantilla, invalidado en la batalla de Santa Bárbara en 1862, i muerto en actual servicio de las instituciones, el 13 de octubre último;

La de treinta i dos pesos ($ 32) a David i Manuela Granádos S, hijos del Coronel David Granados, sacrificado En el combate de San Pedro el 29 de diciembre último;

La de quince pesos ($ 15) a Eleuteria i Natalia Márquez, hermanas del Subteniente Víctor Márquez, muerto en el combate de "La Cabaña;"

La de diez pesos ($ 10) a cada una de las señoras Valentina i Francisca Posse, hermanas del Teniente Anacársis Pesse, muerto en el citado combate de "La Cabaña."

Artículo 2

1 inciso

° del artículo 5.° de la lei 20 de 1877, en cuanto se declara que pierden el derecho a pensión las viudas i las huérfanas al contraer matrimonio.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional