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Ley 81 De 1968

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

º. La Comisión VIII Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas funcionará con el mismo personal de empleados de las respectivas Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes del Congreso, y sus asignaciones serán las mismas de estas últimas.

Parágrafo

Entiéndase que el Secretario-Contador de la Comisión Cuarta, se denominará en la Comisión VIII Contador Analista, y tendrá igual asignación que aquél.

Artículo 2

5 incisos1 parágrafo

º La Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y la del Senado de la República tendrán, además, el siguiente personal:

Una Transcriptora de Versiones Magnetofónicas, con igual asignación a la de un Oficial Mayor;

Un Archivero-Radicador, con asignación mensual de $ 2.000.00;

Una Recepcionista-Telefonista, con asignación mensual de $ 1.490.00, y

Un Ujier Auxiliar de Cafetería, con asignación mensual de $ 1.000.00.

Parágrafo

Las Mesas Directivas de las respectivas Comisiones, a que se refiere esta Ley, reglamentarán las funciones correspondientes de cada empleado.

Artículo 3

1 inciso

º Todo el personal de empleados de la Comisión VIII de las Cámaras Legislativas, como el de las demás Comisiones Constitucionales Permanentes, será elegido por ésta, y su período será igual al que rige para las mismas.

Artículo 4

1 inciso

º Todo el personal de la Comisión VIII de las Cámaras Legislativas, y el de las demás Comisiones Constitucionales Permanentes será elegido, teniendo en cuenta la paridad política a que se refiere la Reforma Constitucional Plebiscitaria.

Artículo 5

1 inciso

º Los empleados subalternos devengarán sus asignaciones desde la fecha que indique el acta de su respectiva posesión.

Artículo 6

1 inciso

º Los funcionarios de las Cámaras Legislativas tendrán derecho a licencias prorrogables hasta por ciento ochenta (180) días, no remuneradas, lo que en ningún caso es incompatible para desempeñar cargos en la Administración Pública.

Artículo 7

1 inciso

º El Gobierno Nacional queda facultado para abrir créditos adicionales, y hacer los traslados que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 8

1 inciso

º Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público