Artículo 1
º. La Comisión VIII Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas funcionará con el mismo personal de empleados de las respectivas Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes del Congreso, y sus asignaciones serán las mismas de estas últimas.
Entiéndase que el Secretario-Contador de la Comisión Cuarta, se denominará en la Comisión VIII Contador Analista, y tendrá igual asignación que aquél.