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Ley 5 De 1925

Artículo 1

4 incisos1 parágrafo

Artículo 1° Autorízase al gobierno para que, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, enajene los siguientes bienes inmuebles de propiedad de la Nación, dependientes del ramo de Guerra:

El lote de terreno denominado Polígono de tiro, ubicado en chapinero y comprado al señor Luis Calderón Tejada, según escritura pública número 652, de 9 de septiembre de 1908, otorgada ante el Notario 3° de Bogotá.

El cuartel de Barranquilla, comprado al señor Julio C. Molinares, según escritura pública número 235, del 19 de abril de 1916, otorgada ante el Notario 3° de Bogotá. Al llevar a cabo esta negociación, deben preferirse las propuestas que en igualdad de circunstancias hagan el Departamento del Atlántico o el Municipio de Barranquilla, con el objeto de que el Gobierno Nacional pueda adquirir en un lugar apropiado un edificio con las adaptaciones necesarias para alojar al Regimiento que guarnece dicha ciudad.

La hacienda de Santo Domingo , situada en el Departamento del Tolima, jurisdicción del Guayabal, y comprada al señor Ramón L. González, según escritura número 904, de 8 de noviembre de 1916, otorgada ante el Notario 5.° de Bogotá.

Parágrafo

El Gobierno procederá inmediatamente a terminar la obra del cuartel nacional de San José de Cúcuta en el mismo lote donado por la Municipalidad, aprovechando la parte construida. Esta obra deberá estar terminada antes del 20 de julio de 1926, sin esperar la venta de las propiedades de que trata esta Ley; pero el Gobierno queda autorizado para construirlo en otro lugar si ello fuere más conveniente.

Artículo 2

1 inciso

De la partida votada en la Ley de Apropiaciones para compra y composición de cuarteles destinara la que estime necesaria para mejorar el cuartel de Tunja, adaptándolo a modelos modernos para esta clase de edificios.

Artículo 3

1 inciso

000), cantidades éstas que se destinan a la compra de terrenos, edificios adecuados, ensanche y construcción de cuarteles en los lugares en donde hubiere guarniciones y en terreno apropiado para la remonta del Ejército.

Artículo 4

Esta facultad cesará el 20 de julio próximo, día en que el Gobierno deberá presentar al Congreso el proyecto de ley reorgánico de dicho Ministerio.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Este contrato no requiere la aprobación del consejo de Estado.

Parágrafo

En las autorizaciones a que se refiere esta Ley, no queda incluída ninguna que se refiera a la conversión y unificación de la deuda externa. Queda, por tanto, derogada la Ley 113 de 1923 , en lo que se refiere a la autorización sobre conversión de la deuda externa.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra