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Ley 38 De 1979

Artículo 1

1 inciso

642.494.052) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad expedidos por la Contraloría General de la República se incorporarán así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público