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Ley 61 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia al cuarto centenario de Ramiriquí, que se celebrará el 26 de diciembre de 1941.

Artículo 2

1 inciso

Para conmemorar esa efemérides, la Nación contribuirá con las sumas necesarias para la fundación y sostenimiento de un establecimiento de enseñanza agrícola para campesinos. Este establecimiento de educación complementaria se denominara Escuela José Ignacio de Márquez, que se construirá en vecindario de Ramiriquí.

Artículo 3

1 inciso

Con el fin de instalar un servicio amplio y suficiente de crédito agrario e industrial en Ramiriquí, autorízase la fundación de una Sociedad Seccional de Crédito Agrario e Industrial en ese Municipio, para cuyo efecto la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero procederá en oportunidad a iniciar dicha fundación. La Nación suscribirá en esa Seccional la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en acciones, que quedarán a favor del Hospital de Caridad de dicha ciudad, el cual podrá ser accionista de la Sociedad, aunque no tenga carácter de empresa agrícola, ganadera e industrial.

Artículo 4

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una suma no inferior a cuarenta mil pesos ($ 40,000), para dar cumplimiento a esta Ley, y en caso de que así no se haga, facúltase al Gobierno para abrir los créditos, hacer los traslados o las operaciones que considere convenientes para su realización.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Economía Nacional
el Secretario General, encargado del Despacho