Artículo 1
El Ministerio de Obras Públicas ordenará levantar plazas de mercado cubierto, plenamente condicionadas para sus funciones en las ciudades de Roldanillo, Argelia, Versalles, Dovio, El Cairo, Ansermanuevo, El Aguila y Zarzal dentro de los planes, presupuestos y dirección técnica que para esa clase de obras tenga prospectados el Ministerio, debiendo empezarse esas construcciones desde la próxima vigencia fiscal.