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Ley 18 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales y por el espacio de cuatro años, al Círculo de Obreros de Bogotá, Barrio de San Francisco Javier, con destino a la construcción de edificios para escuelas de niños obreros de ambos sexos, construcción de un hospital, edificación de casas y dotación de acueducto.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será entregada al representante legal de dicho Circulo y será incluida en el Presupuesto de cada vigencia, y si no se incluyere, el Gobierno abrirá el crédito adicional correspondiente, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 34 de 1923 .

Artículo 3

3 incisos1 parágrafo

El Ministerio de Obras públicas hará construir la Casa del Pueblo , en un punto adecuado de la ciudad capital y de acuerdo con los fines a que se destinan esas instituciones.

Una vez que esté construido el edificio lo entregará a un Consejo, que tendrá su administración, y en el que se hallen representados los sindicatos y corporaciones obreras que hayan adquirido personería jurídica y que funcionan en esta capital. El Consejo estará compuesto de seis miembros tres de los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional y tres por la sociedad o corporación que represente a todos o al mayor número de los sindicatos.

Parágrafo

El edificio de la Casa del Pueblo llevará una piedra de mármol grabada con esta inscripción: La construcción de esta casa del pueblo fue ordenada por el congreso de 1926.

La nuda propiedad de la Casa del Pueblo pertenecerá al Estado, y el uso se destinará exclusivamente a los fines indicados en esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, para la construcción de la Casa del Pueblo.

Artículo 5

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 2 De 1926

3 incisos

Auxíliase con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales la institución denominada

El Hogar de la Joven , que funciona en la capital de la República, al cuidado de las Hermanas de la Caridad.

Las partidas correspondientes a este auxilio se incluirán en el Presupuesto próximo y en los venideros y se entregaran a la Madre Superiora del establecimiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público