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Ley 114 De 1931

Artículo 1

4 incisos

Artículo 1º

Destinase a la defensa y socorro de la ciudad de Girón, destruida parcialmente por las inundaciones ocurridas el día 18 del presente mes, la cantidad de veinte mil pesos ($20.000), que se distribuirán asi: diez mil ($10.000) para la construcción y reconstrucción de las obras de defensa

Contra las inundaciones, y diez mil pesos ($10.000) para los damnificados

que hubieren quedado a causa de la catástrofe.

Artículo 2

3 incisos

Artículo 2º

Establecese la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, encargada De dirigir las obras que se emprendan, y distribuir los socorros que se Otorgan por la presente Ley, Junta que estará integrada por el Presidente del Concejo, el Párroco y un vecino designado por el Gobernador del

Departamento de Santander.

Artículo 3

2 incisos

Artículo 3º

Autorizase al Gobierno para hacer traslados necesarios dentro del Presupuesto actual, a fin de dar cumplimiento inmediato a la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO DEL SENADO
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS