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Ley 30 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Asígnase a Anjela Espinosa i a sus cinco hijos María Natalia de Jesús, María Zoila; José María, Margarita i Liberata Pasuy, una pension de veinte pesos mensuales, pagaderos del Tesoro nacional, durante el término señalado en el artículo 612 de la lei 106 de 13 de junio de 1873 (Código fiscal).

Artículo 2

1 inciso

° En la lei de créditos adicionales al presupuesto en curso, se incluirá la partida correspondiente para el pago de esta pension en el tiempo que falta del año económico.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional