Artículo 1
1 inciso
Asígnase a Anjela Espinosa i a sus cinco hijos María Natalia de Jesús, María Zoila; José María, Margarita i Liberata Pasuy, una pension de veinte pesos mensuales, pagaderos del Tesoro nacional, durante el término señalado en el artículo 612 de la lei 106 de 13 de junio de 1873 (Código fiscal).