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Ley 30 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Siempre que por cualquier motivo pierdan los jóvenes Celestino i Dolores Rosa Collazos la pensión que hoi disfrutan en virtud de lo determinado en la lei 50, de 1873, la pensión o pensiones respectivas acrecerán a su señora madre, Celmira Puyana de Collázos, hasta el dia de su fallecimiento.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional