Artículo 1
La partida de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) que se apropia en el artículo 3°de la Ley 245 de 1938 , se destina y distribuye así: para la ejecución de un monumento en la plaza principal, a la memoria del doctor
Francisco Eustaquio Álvarez, publicación de sus obras, arreglo de la misma plaza, del atrio de la iglesia y de las calles adyacentes, la suma de diez mil pesos ($10.000); para la construcción de una escuela rural en el caserío de Potrerillos, tres mil pesos ($ 3.000); para la construcción de un puente en la quebrada de Las Vueltas , en el carreteable Gigante Potrerillos, y arreglo de dicha vía, dos mil pesos ($ 2.000); para la construcción, en el solar adquirido por el Municipio con ese objeto, de la plaza de mercado de EL Gigante, la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).