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Ley 81 De 1963

Artículo 1

1 inciso2 literales

Para los efectos de rectificación, ampliación de obras de arte y consiguiente conservación, incorpóranse al Plan Vial Nacional las siguientes vías en el Departamento de Nariño.

a

La que partiendo del punto "Los Arrayanes" en la Troncal de Occidente, sector Túquerres-Pasto, pasando por Albán, Guaitarilla y Ancuya, conduce a la población de Linares;

b

La que partiendo de la población de Ancuya empalma con la carretera de circunvalación del Galeras, en el punto de la "Granja Ospina Pérez".

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, mediante administración directa por conducto del Distrito de Carreteras de Túquerres, llevará a cabo las obras de mejoramiento de las vías a que se contrae el artículo anterior, tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, ampliación, rectificación y sostenimiento de carreteras nacionales.

Artículo 3

1 inciso

La conservación de las mencionadas vais correrá a cargo del Distrito de Carreteras de Túquerres.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas