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Ley 30 De 1874

Artículo 1

4 incisos1 parágrafo

Art. 1.° La República reconoce los importantes servicios que el benemérito Jeneral Emigdio Briceño prestó a la causa de la Independencia de Colombia, i agradecida honra su memoria, i ordena que el retrato, al óleo, de dicho Jeneral, costeado por el Tesoro nacional, sea colocado en la sala de monumentos patrios con esta inscripcion :

" Jeneral Emigdio Briceño, de los fundadores de la Independencia nacional."

"Decreto lejislativo de … de 1874.''

"Art. 2.° Concédese a la viuda del Jeneral Emigdio Briceño, María Dolores Fernández, i a sus hijas solteras, señoritas Mercedes, Cármen, Ana i Dolores Briceño, una pension mensual de veinte pesos a cada una. Esta suma de cien pesos será pagada del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

Parágrafo

Cada una de las agraciadas disfrutará de la pension que se les concede miéntras permanezca soltera.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional