Artículo 1
1 inciso
Que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 9 y 13 18 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorporarán así:
Ley 37 De 1980
Que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 9 y 13 18 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorporarán así:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.