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Ley 18 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicional: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60 Correos - Personal y material, Artículo 613 bis. Para dar el cumplimiento a la autorización dada al Gobierno por el artículo 20 de la Ley 76 de 1914 orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos, a fin de adquirir los vapores correos necesarios para un rápido servicio por cuenta de la Nación entre la Costa Atlántica y el interior de la República, y dictar todos los Decretos tendientes a la mejor organización y administración del ramo de Correos y Telégrafos hasta doscientos mil pesos$200,000

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción. El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes Carlos BEDOYA CAJIAO. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 18 de 1924.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público