Artículo 1
Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la terminación de construcción y ampliación del acueducto y pavimentación de las principales calles del municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.
Ley 45 De 1968
Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la terminación de construcción y ampliación del acueducto y pavimentación de las principales calles del municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.
Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la construcción en su terminación y dotación del Colegio "San Pablo", para varones en el Municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.
Los auxilios de que trata la presente Ley serán entregados e invertidos a través de las Juntas de Acción Comunal de dicho Municipio con la supervigilancia de la Contraloría de dicho Departamento.
Las Juntas de Acción Comunal o quien recibiere los auxilios de que trata esta Ley, deberán llenar previamente los requisitos y obligaciones de que trata y exige la Ley 11 de 1967 (abril 7).
Esta Ley regirá desde su sanción.