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Ley 45 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la terminación de construcción y ampliación del acueducto y pavimentación de las principales calles del municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la construcción en su terminación y dotación del Colegio "San Pablo", para varones en el Municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.

Parágrafo

Los auxilios de que trata la presente Ley serán entregados e invertidos a través de las Juntas de Acción Comunal de dicho Municipio con la supervigilancia de la Contraloría de dicho Departamento.

Artículo 3

1 inciso

Las Juntas de Acción Comunal o quien recibiere los auxilios de que trata esta Ley, deberán llenar previamente los requisitos y obligaciones de que trata y exige la Ley 11 de 1967 (abril 7).

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas