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Ley 37 De 1977

Artículo 1

1 inciso

Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977, con base en los certificados de reserva y disponibilidad números 41, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 68, 71, 74, 75, 77, 78, 81, 84, 85, 86, 87 y 89 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 3

Amarury Guerrero,

1 inciso

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción,

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República