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Ley 45 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase el Colegio Departamental de Señoritas que funciona en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, el cual desde la vigencia de la presente Ley llevará el nombre de Colegio Femenino de Segunda Enseñanza, "Lorencita Villegas de Santos", en homenaje a la extinta Primera Dama de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Nacionalízase el Colegio Mixto de Segunda Enseñanza "Gabriel Escobar Ballestas", que funciona en la ciudad de Plato, Departamento del Magdalena.

Artículo 3

1 inciso

Desde la vigencia de la presente Ley quedará a cargo de la Nación la orientación, sostenimiento y dotación de los Colegios a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de un millón doscientos mil pesos para la construcción de edificaciones modernas, donde habrán de funcionar en el futuro los Colegios que se nacionalizan por la presente Ley, edificaciones que se levantarán sobre terrenos que están obligados a suministrar los respectivos Municipios de El Banco y Plato (Magdalena).

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Educación procederá a incluír en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, las partidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de esta Ley, y en caso de no hacerlo, autorízase al Gobierno nacional para que en cualquier época abra los créditos y contracréditos, y verifique los traslados que sean necesarios para los fines consiguientes.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional