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Ley 61 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración del 75°. Aniversario de la fundación de la ciudad de Pereira que tendrá lugar el 30 de agosto del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje en tan fausta fecha, la Nación contribuirá con la suma de treinta mil pesos ($ 30,000.00), destinados exclusivamente a la construcción de un Pabellón de Maternidad en el nuevo hospital que se levanta, previa aprobación de los planos por el Ministerio de Obras Públicas y por la Dirección Nacional de Higiene.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuirá con suma igual a la que apropie en su Presupuesto de Rentas y Gastos el Departamento de Caldas, con destino a la construcción de la cárcel del Distrito Judicial de Pereira, adoptando los planos y presupuestos que suministre el Gobierno Nacional por conducto de la Dirección General de Prisiones. El Departamento podrá contratar con la Nación la construcción de la obra.

Artículo 4

1 inciso

Si las partidas a que se refieren los artículos anteriores no fueren incluidas oportunamente en el Presupuesto, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Tanto el Departamento de Caldas como la Junta Directiva del Hospital de Pereira, quedan sujetos a las normas que dicte la Contraloría Nacional, para la inversión de las sumas expresadas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas